POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 066/2010 de fecha 25 de mayo de 2010, cursante de fs. 159 a 163, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, y deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda de acción reconvencional por la causal inmersa en el inc. 4) del art. 130 del Código de Familia. En consecuencia se dispone: 1.- La desvinculación matrimonial de los esposos Ernesto Rogelio Guevara Mamani y Silvia Claudia Canaviri Veizán, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la cancelación de la Partida Matrimonial conforme a los datos de la documental de fs. 2 de obrados. 2.- En lo que respecta al menor E.U.G.C.(fs. 3) se concede la guarda del mismo a la madre, conforme lo solicitado por ambas partes, fijándose asistencia familiar a su favor en la suma de Bs. 300.- 3.- Asimismo, de conformidad a lo establecido en el art. 143 del Código de Familia, se fija asistencia familiar a favor de la recurrente en la suma de Bs. 200.-, montos de dinero que el actor debe hacer efectivo mediante depósitos judiciales. 4.- Ante la inexistencia de bienes gananciales, conforme lo señalaron las partes, no se dispone nada al respecto. Manteniendo incólume el resto de la decisión asumida
- Partes: Ernesto Rogelio Guevara Mamani. c/ Silvia Claudia Canaviri Veizán
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I:
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la entonces
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Silvia Claudia Canaviri Veizán, el
- CONSIDERANDO II:
- Aduce que las causales que invocó demuestran un matrimonio totalmente destruido sin causal ni motivo
- CONSIDERANDO III:
- En esa lógica, a continuación es preciso señalar que se entiende por sevicias a aquellos
- De lo expuesto, añadiremos que, cuando el divorcio está basado en la causal antes referida,
- En autos, cuando el actor principal interpuso la demanda de divorcio por la causal inmersa
- Es así que de la revisión de las declaraciones testificales de descargo, cursantes de fs
- Ante dichas declaraciones testificales, que confirmaron la confesión espontanea (indicio) realizada por el esposo, se
- Consiguientemente, al ser evidente lo reclamado por la recurrente, y toda vez que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
