En esa lógica, a continuación es preciso señalar que se entiende por sevicias a aquellos
En esa lógica, a continuación es preciso señalar que se entiende por sevicias a aquellos actos vejatorios ejecutados con crueldad y con el propósito de hacer sufrir física o psicológicamente al cónyuge; sus elementos son el propósito o intención de hacer sufrir y la crueldad en la ejecución del acto; sobre las mismas, el autor Ramiro Samos Oroza, en su obra apuntes de Derecho de Familia, indica que Sevicia es: "la acción que una persona realiza con crueldad en contra de otra con el propósito de hacerla sufrir, causarle un daño psíquico, moral o físico". Por otra parte, diremos que injuria es toda acción proferida o toda acción ejecutada con el ánimo de manifestarle al otro desprecio, o con el fin de hacerle una ofensa. Finalmente, respecto a los malos tratos de palabra o de obra, se debe indicar que los mismos son las agresiones verbales, insultos o vías de hecho como golpes o agresiones físicas que uno de los esposos infringe en el otro
- Partes: Ernesto Rogelio Guevara Mamani. c/ Silvia Claudia Canaviri Veizán
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I:
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la entonces
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Silvia Claudia Canaviri Veizán, el
- CONSIDERANDO II:
- Aduce que las causales que invocó demuestran un matrimonio totalmente destruido sin causal ni motivo
- CONSIDERANDO III:
- En esa lógica, a continuación es preciso señalar que se entiende por sevicias a aquellos
- De lo expuesto, añadiremos que, cuando el divorcio está basado en la causal antes referida,
- En autos, cuando el actor principal interpuso la demanda de divorcio por la causal inmersa
- Es así que de la revisión de las declaraciones testificales de descargo, cursantes de fs
- Ante dichas declaraciones testificales, que confirmaron la confesión espontanea (indicio) realizada por el esposo, se
- Consiguientemente, al ser evidente lo reclamado por la recurrente, y toda vez que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
