Auto Supremo AS/0566/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

En esa lógica, a continuación es preciso señalar que se entiende por sevicias a aquellos

En esa lógica, a continuación es preciso señalar que se entiende por sevicias a aquellos actos vejatorios ejecutados con crueldad y con el propósito de hacer sufrir física o psicológicamente al cónyuge; sus elementos son el propósito o intención de hacer sufrir y la crueldad en la ejecución del acto; sobre las mismas, el autor Ramiro Samos Oroza, en su obra apuntes de Derecho de Familia, indica que Sevicia es: "la acción que una persona realiza con crueldad en contra de otra con el propósito de hacerla sufrir, causarle un daño psíquico, moral o físico". Por otra parte, diremos que injuria es toda acción proferida o toda acción ejecutada con el ánimo de manifestarle al otro desprecio, o con el fin de hacerle una ofensa. Finalmente, respecto a los malos tratos de palabra o de obra, se debe indicar que los mismos son las agresiones verbales, insultos o vías de hecho como golpes o agresiones físicas que uno de los esposos infringe en el otro