CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 588 a 589, interpuesto por Oscar T. Paniagua Álvarez y Guillermina Montero de Paniagua, contra el Auto de Vista Nº 226 de fecha 21 de octubre de 2010, cursante de fs. 582 a 583 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por Félix Cervantes Medrano, Aldo Raúl Terrazas Rivero, Orlando López, Jesús Villán Herrera, Nicanor Villca Vargas contra los recurrentes; la concesión de fs. 592; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia de fecha 29 de agosto de 2009, cursante de fs. 550 a 555 y vta., declarando PROBADA PARCIALMENTE la demanda y modificación de fs. 172 vta. incoada por los representantes legales de las líneas de micros 68-59 y 104, señores Félix Cervantes Medrano, Aldo Raúl Terrazas Rivero, Orlando López, Jesús Villán Herrera y Nicanor Villca Vargas, con excepción de la pretensión de daños y perjuicios que es IMPROBADA en la forma que se plateó, e IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Oscar Toribio Paniagua Álvarez y Guillermina Montero de Paniagua; disponiendo que a la ejecutoria de dicha resolución, los demandados procedan a otorgar las garantías reales necesarias y suficientes en favor de los compradores a efectos de viabilizar el cumplimiento de lo pactado en el contrato cuyo cumplimiento se demandó, dentro del plazo de 10 día a partir de la ejecutoria de dicha resolución, sin costas por tratarse de proceso doble
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia de fecha 29 de agosto de 2009, cursante de fs. 550 a 555 y vta., declarando PROBADA PARCIALMENTE la demanda y modificación de fs. 172 vta. incoada por los representantes legales de las líneas de micros 68-59 y 104, señores Félix Cervantes Medrano, Aldo Raúl Terrazas Rivero, Orlando López, Jesús Villán Herrera y Nicanor Villca Vargas, con excepción de la pretensión de daños y perjuicios que es IMPROBADA en la forma que se plateó, e IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Oscar Toribio Paniagua Álvarez y Guillermina Montero de Paniagua; disponiendo que a la ejecutoria de dicha resolución, los demandados procedan a otorgar las garantías reales necesarias y suficientes en favor de los compradores a efectos de viabilizar el cumplimiento de lo pactado en el contrato cuyo cumplimiento se demandó, dentro del plazo de 10 día a partir de la ejecutoria de dicha resolución, sin costas por tratarse de proceso doble
- Álvarez y Guillermina
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Alfredo Soria Ortiz en representación de Oscar T
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior del
- CONSIDERANDO II:
- Acusan que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia de primer grado, dejó latente
- En base a esos antecedentes, solicitan se anule obrados hasta el vicio más antiguo y
- CONSIDERANDO III:
- Es que en virtud a lo expuesto precedentemente, resulta pertinente señalar que los recurrentes
- Ahora bien, de lo señalado se tiene que los recurrentes traen a casación aspectos que
- En tal razón, no habiendo expuesto los recurrentes como agravio en su recurso de apelación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
