CONSIDERANDO III:
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En virtud al análisis del recurso de casación, se tiene que el mismo pese a señalar que deviene en el fondo y en la forma, los recurrentes no disgregaron cuáles serían aquellos reclamos de forma y cuáles los de fondo, en ese entendido y toda vez que los reclamos que se acusan se centran en el hecho de que los demandantes no habrían acreditado su personería dentro del plazo, que la misma no fue aceptada expresamente por el Juez A quo, lo que constituiría una violación flagrante, así como el hecho de que al no haberse ordenado el reajuste de precio de los 720 mts2., atentaría contra su patrimonio
En virtud al análisis del recurso de casación, se tiene que el mismo pese a señalar que deviene en el fondo y en la forma, los recurrentes no disgregaron cuáles serían aquellos reclamos de forma y cuáles los de fondo, en ese entendido y toda vez que los reclamos que se acusan se centran en el hecho de que los demandantes no habrían acreditado su personería dentro del plazo, que la misma no fue aceptada expresamente por el Juez A quo, lo que constituiría una violación flagrante, así como el hecho de que al no haberse ordenado el reajuste de precio de los 720 mts2., atentaría contra su patrimonio
- Álvarez y Guillermina
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Alfredo Soria Ortiz en representación de Oscar T
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior del
- CONSIDERANDO II:
- Acusan que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia de primer grado, dejó latente
- En base a esos antecedentes, solicitan se anule obrados hasta el vicio más antiguo y
- CONSIDERANDO III:
- Es que en virtud a lo expuesto precedentemente, resulta pertinente señalar que los recurrentes
- Ahora bien, de lo señalado se tiene que los recurrentes traen a casación aspectos que
- En tal razón, no habiendo expuesto los recurrentes como agravio en su recurso de apelación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
