CONSIDERANDO II:
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Oscar T. Paniagua Álvarez y Guillermina Montero de Paniagua, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Denuncian que en el presente caso se favoreció con un fallo, sin que los demandantes hayan acreditado su personería dentro del plazo probatorio, ni se haya aceptado la misma mediante un decreto, aspecto que habría reclamado en su memorial de alegatos y conclusiones, el cual no fue subsanado por el A quo, por lo que ante esa anormalidad que no fue subsanada, señalan que no habrían demostrado su demanda reconvencional
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Denuncian que en el presente caso se favoreció con un fallo, sin que los demandantes hayan acreditado su personería dentro del plazo probatorio, ni se haya aceptado la misma mediante un decreto, aspecto que habría reclamado en su memorial de alegatos y conclusiones, el cual no fue subsanado por el A quo, por lo que ante esa anormalidad que no fue subsanada, señalan que no habrían demostrado su demanda reconvencional
- Álvarez y Guillermina
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Alfredo Soria Ortiz en representación de Oscar T
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior del
- CONSIDERANDO II:
- Acusan que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia de primer grado, dejó latente
- En base a esos antecedentes, solicitan se anule obrados hasta el vicio más antiguo y
- CONSIDERANDO III:
- Es que en virtud a lo expuesto precedentemente, resulta pertinente señalar que los recurrentes
- Ahora bien, de lo señalado se tiene que los recurrentes traen a casación aspectos que
- En tal razón, no habiendo expuesto los recurrentes como agravio en su recurso de apelación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
