Es que en virtud a lo expuesto precedentemente, resulta pertinente señalar que los recurrentes
Es que en virtud a lo expuesto precedentemente, resulta pertinente señalar que los recurrentes cuando interpusieron recurso de apelación, el cual cursa de fs. 559 a 560 y vta., expusieron como agravios lo siguiente: Que la Sentencia es contradictoria, que los “demandantes” jamás se notificaron con la excepción previa, así como la falta de notificación de ciertos actuados procesales, que los demandantes contestan las excepciones sin que exista notificación para establecer si lo hicieron dentro de plazo o no, finalmente acusaron la vulneración del art. 191 del Código de Procedimiento Civil. A dichos agravios el Tribunal de Apelación, en aplicación a lo dispuesto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, de manera fundamentada dio respuesta a los reclamados acusados por los recurrentes
- Álvarez y Guillermina
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Alfredo Soria Ortiz en representación de Oscar T
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior del
- CONSIDERANDO II:
- Acusan que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia de primer grado, dejó latente
- En base a esos antecedentes, solicitan se anule obrados hasta el vicio más antiguo y
- CONSIDERANDO III:
- Es que en virtud a lo expuesto precedentemente, resulta pertinente señalar que los recurrentes
- Ahora bien, de lo señalado se tiene que los recurrentes traen a casación aspectos que
- En tal razón, no habiendo expuesto los recurrentes como agravio en su recurso de apelación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
