Auto Supremo AS/0582/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0582/2015-L

Fecha: 27-Jul-2015

Es que en virtud a lo expuesto precedentemente, resulta pertinente señalar que los recurrentes

Es que en virtud a lo expuesto precedentemente, resulta pertinente señalar que los recurrentes cuando interpusieron recurso de apelación, el cual cursa de fs. 559 a 560 y vta., expusieron como agravios lo siguiente: Que la Sentencia es contradictoria, que los “demandantes” jamás se notificaron con la excepción previa, así como la falta de notificación de ciertos actuados procesales, que los demandantes contestan las excepciones sin que exista notificación para establecer si lo hicieron dentro de plazo o no, finalmente acusaron la vulneración del art. 191 del Código de Procedimiento Civil. A dichos agravios el Tribunal de Apelación, en aplicación a lo dispuesto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, de manera fundamentada dio respuesta a los reclamados acusados por los recurrentes