POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 271 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 588 a 589, interpuesto por Oscar T. Paniagua Álvarez y Guillermina Montero de Paniagua, contra el Auto de Vista Nº 226 de fecha 21 de octubre de 2010, cursante de fs. 582 a 583 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con costas
- Álvarez y Guillermina
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Alfredo Soria Ortiz en representación de Oscar T
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior del
- CONSIDERANDO II:
- Acusan que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia de primer grado, dejó latente
- En base a esos antecedentes, solicitan se anule obrados hasta el vicio más antiguo y
- CONSIDERANDO III:
- Es que en virtud a lo expuesto precedentemente, resulta pertinente señalar que los recurrentes
- Ahora bien, de lo señalado se tiene que los recurrentes traen a casación aspectos que
- En tal razón, no habiendo expuesto los recurrentes como agravio en su recurso de apelación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
