CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 583/2015 - L Sucre: 27 de Julio 2015
Expediente: T-24-10- S
Partes: Julio Walberto Soruco Vargas c/ Milton Flores
Proceso: Resolución de contrato
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 208 a 209, interpuesto por Julio Walberto Soruco Vargas a través de su apoderada Daysi Vargas, contra el Auto de Vista Nº 46, de 07 de agosto de 2010 de fs. 200 a 202, pronunciado por la Sala Civil Primera de la (Entonces) Corte Superior de Justicia de Tarija en el proceso ordinario de Resolución de contrato seguido por Julio Walberto Soruco Vargas contra Milton Flores; la contestación de fs. 214 y vta., el Auto de concesión de fs. 215; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Jueza de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Tarija, pronunció Sentencia N° 01/”2009” de fecha 29 de enero de 2010, cursante de fs. 164 a 168, que declara SIN LUGAR la demanda de Resolución de contrato de fs. 30 a 31 y vta., subsanada a fs. 36, planteada por Julio Walberto Soruco Vargas, representado por Daysi Vargas en contra de Milton Flores. Se condena en costas al demandante. (Parágrafo I del art. 198 del Código de Procedimiento Civil). Remítase antecedentes al Servicio Nacional de Impuestos, ante la evidencia de haberse hecho figurar un precio menor al pactado, con la finalidad de evitar pago de impuestos.
Contra esa Resolución de primera instancia Julio Walberto Soruco Vargas a través de su apoderada Daysi Vargas (demandante), interpone recurso de apelación de fs. 176 a 177, que mereció el Auto de Vista Nº 46, de 07 de agosto de 2010 de fs. 200 a 202, pronunciado por la Sala Civil Primera de la (Entonces) Corte Superior de Justicia de Tarija, que CONFIRMA totalmente, la Sentencia apelada, mismo que es recurrido de casación por Julio Walberto Soruco Vargas a través de su apoderada Daysi Vargas, el mismo que se pasa a considerar y resolver
Auto Supremo: 583/2015 - L Sucre: 27 de Julio 2015
Expediente: T-24-10- S
Partes: Julio Walberto Soruco Vargas c/ Milton Flores
Proceso: Resolución de contrato
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 208 a 209, interpuesto por Julio Walberto Soruco Vargas a través de su apoderada Daysi Vargas, contra el Auto de Vista Nº 46, de 07 de agosto de 2010 de fs. 200 a 202, pronunciado por la Sala Civil Primera de la (Entonces) Corte Superior de Justicia de Tarija en el proceso ordinario de Resolución de contrato seguido por Julio Walberto Soruco Vargas contra Milton Flores; la contestación de fs. 214 y vta., el Auto de concesión de fs. 215; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Jueza de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Tarija, pronunció Sentencia N° 01/”2009” de fecha 29 de enero de 2010, cursante de fs. 164 a 168, que declara SIN LUGAR la demanda de Resolución de contrato de fs. 30 a 31 y vta., subsanada a fs. 36, planteada por Julio Walberto Soruco Vargas, representado por Daysi Vargas en contra de Milton Flores. Se condena en costas al demandante. (Parágrafo I del art. 198 del Código de Procedimiento Civil). Remítase antecedentes al Servicio Nacional de Impuestos, ante la evidencia de haberse hecho figurar un precio menor al pactado, con la finalidad de evitar pago de impuestos.
Contra esa Resolución de primera instancia Julio Walberto Soruco Vargas a través de su apoderada Daysi Vargas (demandante), interpone recurso de apelación de fs. 176 a 177, que mereció el Auto de Vista Nº 46, de 07 de agosto de 2010 de fs. 200 a 202, pronunciado por la Sala Civil Primera de la (Entonces) Corte Superior de Justicia de Tarija, que CONFIRMA totalmente, la Sentencia apelada, mismo que es recurrido de casación por Julio Walberto Soruco Vargas a través de su apoderada Daysi Vargas, el mismo que se pasa a considerar y resolver
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Para ello, es trascendental que el recurrente cumpla con citar en términos claros, concretos y
- En el caso de Autos, el recurrente no especifica con claridad cuál la norma violada,
- Por dichos motivos y en virtud de que no existe mayor consideración que efectuar, corresponde
- Se regula honorarios profesionales para el abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
