Auto Supremo AS/0583/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2015-L

Fecha: 27-Jul-2015

En el caso de Autos, el recurrente no especifica con claridad cuál la norma violada,

En el caso de Autos, el recurrente no especifica con claridad cuál la norma violada, interpretada o aplicada falsa o erróneamente, simplemente hace una transcripción tipo alegatos señalando los arts. 510 y 520 del Código Civil alegando hechos de la Sentencia, aspecto que imposibilita la consideración de sus argumentos vertidos, toda vez que no concreta de manera clara y objetiva sus agravios. Por otro lado, respecto a la apreciación de la prueba el recurrente no cumple con lo normado en el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, no indica cual el error de hecho o de derecho que hubiese cometido los Tribunales de instancia, sólo de manera confusa acusa documentos de compra-venta que se habrían suscrito entre ambas partes contratantes no concretando de manera clara la infracción o agravio que se hubiera ocasionado al mismo, además el recurrente no precisa en términos claros y concretos, qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente o en qué consiste la violación, falsedad o error que acusa, limitándose solamente a señalar que: “…el acta de confesión en la primera el demandado menciona textualmente que “he cancelado el precio de la venta al señor Walberto Soruco en mi domicilio de la calle Oliva detrás de SETAR al día siguiente de haber firmado el documento de transferencia”, aspecto insuficiente para entrar a considerar cual el error en la apreciación de las mismas, además no señala de qué manera la errónea apreciación de la prueba tuviera incidencia decisiva en la Resolución del fondo de la causa; finalmente, el recurrente termina peticionando que se case el Auto de Vista y resuelto el contrato de compra-venta, petición totalmente incongruente conforme a lo explicado líneas arriba, donde se estableció la diferencia del recurso de casación en el fondo con él de forma, aspecto no tomado en cuenta por el recurrente al momento de concretar su petición, hechos que hacen ver la escasa técnica recursiva con la que fue planteado el recurso llegado a nuestro conocimiento, lo que imposibilita al Tribunal Supremo de Justicia abrir su competencia para poder resolver el mismo