Auto Supremo AS/0583/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2015-L

Fecha: 27-Jul-2015

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Por lo expuesto termina peticionando se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y consiguiente se declare probada la demanda principal y resuelto el contrato de compraventa.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, referente a la interposición del recurso de casación, ya sea en el fondo o en la forma, fue ampliamente desarrollada en distintos casos, donde se estableció que el recurso de casación es un recurso extraordinario, el cual es concedido para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley (art. 250 Código de Procedimiento Civil) ya sea que se presente en la forma o en el fondo o ambos a la vez, siempre y cuando cumplan con los requisitos formales previstos en el art. 258 num. 2) del Adjetivo Civil, es por ello que se afirma que el recurso de casación es equiparado a una demanda nueva de puro derecho en la que tienen que cumplirse requisitos de orden formal para su procedencia. No puede considerarse a este recurso como una nueva instancia, porque no se revisan hechos, no se agregan pruebas, no se consideran aspectos que no fueron demandados y/o apelados que sean nuevos e insertos en la casación, al contrario este recurso extraordinario procede sólo en interés de la ley y se limita a determinar si concurren las causales que se especifican en el art. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil en sus distintos numerales