CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Por lo expuesto termina peticionando se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y consiguiente se declare probada la demanda principal y resuelto el contrato de compraventa.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, referente a la interposición del recurso de casación, ya sea en el fondo o en la forma, fue ampliamente desarrollada en distintos casos, donde se estableció que el recurso de casación es un recurso extraordinario, el cual es concedido para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley (art. 250 Código de Procedimiento Civil) ya sea que se presente en la forma o en el fondo o ambos a la vez, siempre y cuando cumplan con los requisitos formales previstos en el art. 258 num. 2) del Adjetivo Civil, es por ello que se afirma que el recurso de casación es equiparado a una demanda nueva de puro derecho en la que tienen que cumplirse requisitos de orden formal para su procedencia. No puede considerarse a este recurso como una nueva instancia, porque no se revisan hechos, no se agregan pruebas, no se consideran aspectos que no fueron demandados y/o apelados que sean nuevos e insertos en la casación, al contrario este recurso extraordinario procede sólo en interés de la ley y se limita a determinar si concurren las causales que se especifican en el art. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil en sus distintos numerales
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, referente a la interposición del recurso de casación, ya sea en el fondo o en la forma, fue ampliamente desarrollada en distintos casos, donde se estableció que el recurso de casación es un recurso extraordinario, el cual es concedido para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley (art. 250 Código de Procedimiento Civil) ya sea que se presente en la forma o en el fondo o ambos a la vez, siempre y cuando cumplan con los requisitos formales previstos en el art. 258 num. 2) del Adjetivo Civil, es por ello que se afirma que el recurso de casación es equiparado a una demanda nueva de puro derecho en la que tienen que cumplirse requisitos de orden formal para su procedencia. No puede considerarse a este recurso como una nueva instancia, porque no se revisan hechos, no se agregan pruebas, no se consideran aspectos que no fueron demandados y/o apelados que sean nuevos e insertos en la casación, al contrario este recurso extraordinario procede sólo en interés de la ley y se limita a determinar si concurren las causales que se especifican en el art. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil en sus distintos numerales
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Para ello, es trascendental que el recurrente cumpla con citar en términos claros, concretos y
- En el caso de Autos, el recurrente no especifica con claridad cuál la norma violada,
- Por dichos motivos y en virtud de que no existe mayor consideración que efectuar, corresponde
- Se regula honorarios profesionales para el abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
