Por dichos motivos y en virtud de que no existe mayor consideración que efectuar, corresponde
Por dichos motivos y en virtud de que no existe mayor consideración que efectuar, corresponde que este Tribunal resuelva el mismo según se tiene establecido en el art. 271 num. 1) en relación al 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Para ello, es trascendental que el recurrente cumpla con citar en términos claros, concretos y
- En el caso de Autos, el recurrente no especifica con claridad cuál la norma violada,
- Por dichos motivos y en virtud de que no existe mayor consideración que efectuar, corresponde
- Se regula honorarios profesionales para el abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
