Se regula honorarios profesionales para el abogado en la suma de Bs. 1.000
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1), de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. art. 271 num. 1) en relación al 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 208 a 209, interpuesto por Julio Walberto Soruco Vargas a través de su apoderada Daysi Vargas, contra el Auto de Vista Nº 46, de 07 de agosto de 2010 de fs. 200 a 202, pronunciado por la Sala Civil Primera de la (Entonces) Corte Superior de Justicia de Tarija. Con costas
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- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Para ello, es trascendental que el recurrente cumpla con citar en términos claros, concretos y
- En el caso de Autos, el recurrente no especifica con claridad cuál la norma violada,
- Por dichos motivos y en virtud de que no existe mayor consideración que efectuar, corresponde
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
