Auto Supremo AS/0598/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Al respecto, de la revisión de obrados se evidencia que, el Juez A quo con

Al respecto, de la revisión de obrados se evidencia que, el Juez A quo con la facultad conferida por el art. 378 del Código de Procedimiento Civil dispuso la recepción de la prueba testifical de cargo ahora reclamada; normativa que faculta al Juez de la causa, la posibilidad de ordenar de oficio declaraciones de testigos, dictámenes de peritos, inspecciones oculares y toda la prueba que juzgare necesaria y pertinente, actuado judicial que no genera vicio procesal alguno, más al contrario se encuentra entre una de las facultades de los administradores de justicia