Estando planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, de la
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Estando planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, de la lectura del mismo se entiende que los argumentos empleados son enteramente de forma, y siendo la pretensión principal la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, se debe considerar lo siguiente:
De manera general se ha dicho que la nulidad es la sanción por la cual el ordenamiento jurídico priva a un acto jurídico de sus efectos normales cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas, para ello Couture, señala que, siendo el derecho procesal un conjunto de formas dadas de antemano por el orden jurídico, mediante las cuales se hace o desarrolla el juicio, la nulidad consiste en el apartamiento de ese conjunto de formas necesarias establecidas por la ley.
Que, al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de un tema de defensa de meras formalidades, pues, las formas previstas por ley no deben ser entendidas como meros ritos, sino como verdaderas garantías de que el proceso se desarrollará en orden y en resguardo de los derechos de las partes
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Estando planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, de la lectura del mismo se entiende que los argumentos empleados son enteramente de forma, y siendo la pretensión principal la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, se debe considerar lo siguiente:
De manera general se ha dicho que la nulidad es la sanción por la cual el ordenamiento jurídico priva a un acto jurídico de sus efectos normales cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas, para ello Couture, señala que, siendo el derecho procesal un conjunto de formas dadas de antemano por el orden jurídico, mediante las cuales se hace o desarrolla el juicio, la nulidad consiste en el apartamiento de ese conjunto de formas necesarias establecidas por la ley.
Que, al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de un tema de defensa de meras formalidades, pues, las formas previstas por ley no deben ser entendidas como meros ritos, sino como verdaderas garantías de que el proceso se desarrollará en orden y en resguardo de los derechos de las partes
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte de la demandada, el
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo con referencial al Tribunal Ad quem, la parte recurrente señala que con total parcialidad
- En la forma acusa que la autoridad de alzada no valoro conforme a los datos
- Con lo que termina peticionando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo por
- Estando planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, de la
- En ese sentido se debe distinguir, las formas esenciales de las meras formalidades, así como
- Principio de Finalidad
- Principio de Trascendencia
- Principio de convalidación
- Principio de Protección
- Estos principios otorgan a la administración de justicia una guía general para aplicar las nulidades
- Al respecto, de la revisión de obrados se evidencia que, el Juez A quo con
- Finalmente, respecto a que la autoridad de alzada no valoró conforme a los datos del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
