ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 195 a 197 vta., interpuesto por Jacinta Trujillo Rojas, en contra del Auto de Vista-Resolución Nº S-182/2010 de 11 de junio de 2010 de fs. 192 y vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de Divorcio seguido por Gregorio Jorge Cárdenas Zúñiga contra la recurrente; el Auto de concesión de fs. 202, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, dictada la Sentencia en fecha 20 de julio de 2009 por el Juez Séptimo de Partido de Familia de la Capital, cursante de fs. 168 a 169 vta., donde declaró probada la demanda de Divorcio por haberse justificado plenamente la causal contenida en el art. 131 del Código de Familia en consecuencia disuelto el vínculo matrimonio que une a los esposos Gregorio Jorge Cárdenas Zúñiga y Jacinta Trujillo Rojas debiendo en ejecución de sentencia procederse a la cancelación de la partida matrimonial. Se homologó la Resolución Nº 020/2008 con la modificación de que cesa la asistencia familiar fijada a favor de la demandada de conformidad a lo establecido en el art. 143 del Código de Familia.
Resolución que fue apelada por la parte demandada, por dicho motivo el Tribunal de alzada confirmó totalmente la Sentencia dictada por el Juez A quo
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, dictada la Sentencia en fecha 20 de julio de 2009 por el Juez Séptimo de Partido de Familia de la Capital, cursante de fs. 168 a 169 vta., donde declaró probada la demanda de Divorcio por haberse justificado plenamente la causal contenida en el art. 131 del Código de Familia en consecuencia disuelto el vínculo matrimonio que une a los esposos Gregorio Jorge Cárdenas Zúñiga y Jacinta Trujillo Rojas debiendo en ejecución de sentencia procederse a la cancelación de la partida matrimonial. Se homologó la Resolución Nº 020/2008 con la modificación de que cesa la asistencia familiar fijada a favor de la demandada de conformidad a lo establecido en el art. 143 del Código de Familia.
Resolución que fue apelada por la parte demandada, por dicho motivo el Tribunal de alzada confirmó totalmente la Sentencia dictada por el Juez A quo
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte de la demandada, el
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo con referencial al Tribunal Ad quem, la parte recurrente señala que con total parcialidad
- En la forma acusa que la autoridad de alzada no valoro conforme a los datos
- Con lo que termina peticionando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo por
- Estando planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, de la
- En ese sentido se debe distinguir, las formas esenciales de las meras formalidades, así como
- Principio de Finalidad
- Principio de Trascendencia
- Principio de convalidación
- Principio de Protección
- Estos principios otorgan a la administración de justicia una guía general para aplicar las nulidades
- Al respecto, de la revisión de obrados se evidencia que, el Juez A quo con
- Finalmente, respecto a que la autoridad de alzada no valoró conforme a los datos del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
