Principio de Protección
Principio de Protección.- En virtud del cual la nulidad solo puede invocarse cuando en virtud de ella, los intereses de una de las partes o de ciertos terceros a quienes afecte la Sentencia, queden en indefensión. La consecuencia más importante del principio de protección es que quien ha celebrado el acto nulo a sabiendas o debiendo saber del vicio que lo invalidaba, no puede invocarlo. En consecuencia la legitimación para reclamar la nulidad estará otorgada por el interés, que se traduce en el perjuicio efectivamente sufrido, por quien solicita la declaratoria de nulidad
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte de la demandada, el
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo con referencial al Tribunal Ad quem, la parte recurrente señala que con total parcialidad
- En la forma acusa que la autoridad de alzada no valoro conforme a los datos
- Con lo que termina peticionando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo por
- Estando planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, de la
- En ese sentido se debe distinguir, las formas esenciales de las meras formalidades, así como
- Principio de Finalidad
- Principio de Trascendencia
- Principio de convalidación
- Principio de Protección
- Estos principios otorgan a la administración de justicia una guía general para aplicar las nulidades
- Al respecto, de la revisión de obrados se evidencia que, el Juez A quo con
- Finalmente, respecto a que la autoridad de alzada no valoró conforme a los datos del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
