Finalmente, respecto a que la autoridad de alzada no valoró conforme a los datos del
Por otro lado, no resulta transcendental el agravio traído a casación, toda vez que la Sentencia no solamente se basó en las declaraciones testificales de cargo que a criterio de la parte recurrente hubieran sido presentadas fuera del plazo de los 50 días, la resolución de primera instancia además de las declaraciones testificales, basó su fundamentación en un anterior proceso de divorcio tramitado por ambas partes, causa que fue declarada improbada y otorgó al Juez A quo la convicción de que la separación de hecho de las partes se encontrada plenamente probada, o sea, no solo fueron las declaraciones testificales que fundaron la decisión en Sentencia, sino también la prueba documental que fueron apreciadas por el Juez A quo de acuerdo a la valoración que la ley le otorga, apreciándolas también conforme a su sana crítica y prudente criterio, entendiendo ésta como la unión de la lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual garantizando el más certero y eficaz razonamiento.
Por lo expuesto queda clara que el agravio traído a consideración en casación no resulta contrario a toda norma y que éste hubiera vulnerado totalmente los derechos de la parte recurrente, como se tiene expuesto el Juez con la facultad que cuenta admitió dicha prueba, la misma que no fue la única que valoró.
Finalmente, respecto a que la autoridad de alzada no valoró conforme a los datos del proceso, el recurso de reposición de la providencia de fs. 119, bajo alternativa de apelación, que a criterio de la parte recurrente no fue considerado por el Tribunal de alzada; se debe indicar que, esa imprecisión debió ser advertida oportunamente al Tribunal de Alzada, en aplicación de los arts. 239 relacionado con el 196 num. 2) ambos del Código de Procedimiento Civil, a fin de que ese mismo Tribunal aclare o corrija la omisión anotada, sin embargo la parte recurrente no hizo uso de aquella facultad y dejó pasar esa imprecisión, convalidando la misma
Por lo expuesto queda clara que el agravio traído a consideración en casación no resulta contrario a toda norma y que éste hubiera vulnerado totalmente los derechos de la parte recurrente, como se tiene expuesto el Juez con la facultad que cuenta admitió dicha prueba, la misma que no fue la única que valoró.
Finalmente, respecto a que la autoridad de alzada no valoró conforme a los datos del proceso, el recurso de reposición de la providencia de fs. 119, bajo alternativa de apelación, que a criterio de la parte recurrente no fue considerado por el Tribunal de alzada; se debe indicar que, esa imprecisión debió ser advertida oportunamente al Tribunal de Alzada, en aplicación de los arts. 239 relacionado con el 196 num. 2) ambos del Código de Procedimiento Civil, a fin de que ese mismo Tribunal aclare o corrija la omisión anotada, sin embargo la parte recurrente no hizo uso de aquella facultad y dejó pasar esa imprecisión, convalidando la misma
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte de la demandada, el
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo con referencial al Tribunal Ad quem, la parte recurrente señala que con total parcialidad
- En la forma acusa que la autoridad de alzada no valoro conforme a los datos
- Con lo que termina peticionando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo por
- Estando planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, de la
- En ese sentido se debe distinguir, las formas esenciales de las meras formalidades, así como
- Principio de Finalidad
- Principio de Trascendencia
- Principio de convalidación
- Principio de Protección
- Estos principios otorgan a la administración de justicia una guía general para aplicar las nulidades
- Al respecto, de la revisión de obrados se evidencia que, el Juez A quo con
- Finalmente, respecto a que la autoridad de alzada no valoró conforme a los datos del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
