POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por dicho motivo, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 271 inc 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la atribución contenida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 195 a 197 vta., interpuesto por Jacinta Trujillo Rojas, en contra del Auto de Vista-Resolución Nº S-182/2010 de 11 de junio de 2010 de fs. 192 y vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la atribución contenida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 195 a 197 vta., interpuesto por Jacinta Trujillo Rojas, en contra del Auto de Vista-Resolución Nº S-182/2010 de 11 de junio de 2010 de fs. 192 y vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Con costas
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte de la demandada, el
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo con referencial al Tribunal Ad quem, la parte recurrente señala que con total parcialidad
- En la forma acusa que la autoridad de alzada no valoro conforme a los datos
- Con lo que termina peticionando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo por
- Estando planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, de la
- En ese sentido se debe distinguir, las formas esenciales de las meras formalidades, así como
- Principio de Finalidad
- Principio de Trascendencia
- Principio de convalidación
- Principio de Protección
- Estos principios otorgan a la administración de justicia una guía general para aplicar las nulidades
- Al respecto, de la revisión de obrados se evidencia que, el Juez A quo con
- Finalmente, respecto a que la autoridad de alzada no valoró conforme a los datos del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
