CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 599/2015 - L Sucre: 29 de Julio 2015 Expediente: CB – 67 – 11 – S Partes: Eduardo Pérez Durán en representación de Germán, Abel y Victor Pérez
Durán c/ Benedicta Fernández de Yucra y Leandro Yucra Ayaviri y
presuntos interesados
Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 271 a 275, interpuesto por Eduardo Pérez Durán por sí y en representación legal de Germán, Abel y Víctor, todos Pérez Durán, contra el Auto de Vista REG/S.CII/RR/ASEN.13/12.01.2011 de 12 de enero de 2011 de fs. 268 y vta., pronunciado por la Sala Civil segunda de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba (Hoy Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba), en el proceso ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria, seguido por Eduardo Pérez Durán por si y en representación de Germán, Abel y Víctor Pérez Durán contra Benedicta Fernández de Yucra, Leandro Yucra Ayaviri y presuntos interesados; el Auto de concesión de fs. 294 vta.; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 101 de 05 de octubre de 2007 cursante de fs. 209 a 211, declaró: Improbada la demanda de fs. 2 y Probadas las excepciones de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho y falsedad de los hechos y el derecho invocadas por el defensor de oficio, con costas
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 599/2015 - L Sucre: 29 de Julio 2015 Expediente: CB – 67 – 11 – S Partes: Eduardo Pérez Durán en representación de Germán, Abel y Victor Pérez
Durán c/ Benedicta Fernández de Yucra y Leandro Yucra Ayaviri y
presuntos interesados
Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 271 a 275, interpuesto por Eduardo Pérez Durán por sí y en representación legal de Germán, Abel y Víctor, todos Pérez Durán, contra el Auto de Vista REG/S.CII/RR/ASEN.13/12.01.2011 de 12 de enero de 2011 de fs. 268 y vta., pronunciado por la Sala Civil segunda de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba (Hoy Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba), en el proceso ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria, seguido por Eduardo Pérez Durán por si y en representación de Germán, Abel y Víctor Pérez Durán contra Benedicta Fernández de Yucra, Leandro Yucra Ayaviri y presuntos interesados; el Auto de concesión de fs. 294 vta.; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 101 de 05 de octubre de 2007 cursante de fs. 209 a 211, declaró: Improbada la demanda de fs. 2 y Probadas las excepciones de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho y falsedad de los hechos y el derecho invocadas por el defensor de oficio, con costas
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, Eduardo Pérez Durán por sí y en representación de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En primer término realiza una exposición de hechos relativos a la demanda y a la
- Refiere que el razonamiento del Auto de Vista no realizó una verdadera valoración de la
- Asimismo expresa haber acompañado prueba de reciente obtención, que avalaría su idónea posesión
- De manera previa se hace necesario realizar algunas consideraciones generales respecto al recurso de casación
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza, la recurrente interpone recurso de casación en el fondo,
- Respecto a que el Auto de Vista expresó no haber fundamentado debidamente el agravio sufrido,
- Sobre el tema corresponde señalar que, el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil establece
- Al respecto, se tiene que hecho un análisis de la apelación de la parte recurrente
- Asimismo el recurrente bien pudo solicitar explicación y complementación sobre alguna omisión, conforme determina el
- Correspondiendo emitir fallo conforme a los arts
- Respecto a los agravios de fondo, corresponde señalar que contra una Resolución de Alzada
- En tal situación que este Tribunal Supremo no puede emitir pronunciamiento en el sentido como
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
