Contra esa Resolución de primera instancia, Eduardo Pérez Durán por sí y en representación de
Contra esa Resolución de primera instancia, Eduardo Pérez Durán por sí y en representación de sus hermanos, interpone recurso de apelación, cursante de fs. 214 y vta., en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de justicia de Cochabamba mediante el Auto de Vista REG/S.CII/RR/ASEN.13/12.01.2011 de 12 de enero de 2011, cursante de fs. 268 y vta., Anula el Auto de Concesión de Alzada de fs. 223 vta., sin costas; resolución recurrida en casación por la parte demandante cursante en fs. 271 a 275, mismo que se pasa a considerar y resolver
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, Eduardo Pérez Durán por sí y en representación de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En primer término realiza una exposición de hechos relativos a la demanda y a la
- Refiere que el razonamiento del Auto de Vista no realizó una verdadera valoración de la
- Asimismo expresa haber acompañado prueba de reciente obtención, que avalaría su idónea posesión
- De manera previa se hace necesario realizar algunas consideraciones generales respecto al recurso de casación
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza, la recurrente interpone recurso de casación en el fondo,
- Respecto a que el Auto de Vista expresó no haber fundamentado debidamente el agravio sufrido,
- Sobre el tema corresponde señalar que, el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil establece
- Al respecto, se tiene que hecho un análisis de la apelación de la parte recurrente
- Asimismo el recurrente bien pudo solicitar explicación y complementación sobre alguna omisión, conforme determina el
- Correspondiendo emitir fallo conforme a los arts
- Respecto a los agravios de fondo, corresponde señalar que contra una Resolución de Alzada
- En tal situación que este Tribunal Supremo no puede emitir pronunciamiento en el sentido como
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
