Refiere que el razonamiento del Auto de Vista no realizó una verdadera valoración de la
Refiere que el razonamiento del Auto de Vista no realizó una verdadera valoración de la prueba literal, testifical e inspección de visu, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1330 y 1334 del Código Civil en relación al art. 397 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, Eduardo Pérez Durán por sí y en representación de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En primer término realiza una exposición de hechos relativos a la demanda y a la
- Refiere que el razonamiento del Auto de Vista no realizó una verdadera valoración de la
- Asimismo expresa haber acompañado prueba de reciente obtención, que avalaría su idónea posesión
- De manera previa se hace necesario realizar algunas consideraciones generales respecto al recurso de casación
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza, la recurrente interpone recurso de casación en el fondo,
- Respecto a que el Auto de Vista expresó no haber fundamentado debidamente el agravio sufrido,
- Sobre el tema corresponde señalar que, el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil establece
- Al respecto, se tiene que hecho un análisis de la apelación de la parte recurrente
- Asimismo el recurrente bien pudo solicitar explicación y complementación sobre alguna omisión, conforme determina el
- Correspondiendo emitir fallo conforme a los arts
- Respecto a los agravios de fondo, corresponde señalar que contra una Resolución de Alzada
- En tal situación que este Tribunal Supremo no puede emitir pronunciamiento en el sentido como
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
