Auto Supremo AS/0599/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0599/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

En tal situación que este Tribunal Supremo no puede emitir pronunciamiento en el sentido como

En ese sentido se dirá que el Auto de Vista, al anular el Auto de concesión de alzada ha señalado que no ingresa a evaluar los argumentos del recurrente por considerar que los mismos carecen de agravios, consiguientemente no ha analizado el fondo de la controversia, al no encontrar fundamento jurídico en la expresión de agravios, lamentablemente, el recurrente confunde la vía de impugnación y formula su recurso en el fondo. Siendo que el recurso de casación pretende que éste Tribunal emita pronunciamiento de fondo sobre el litigio, en ese sentido no comprendió la naturaleza del fallo y equivocó el medio de impugnación deducido.
En tal situación que este Tribunal Supremo no puede emitir pronunciamiento en el sentido como lo solicita la recurrente, deviniendo en improcedente el recurso de casación interpuesto en el fondo por las razones ampliamente expuestas, ya que al carecer el recurso de la técnica recursiva exigida por el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal no puede abrir su competencia para atender el mismo, por lo que corresponde resolver conforme señala el art. 271 num. 1) del adjetivo civil