En tal situación que este Tribunal Supremo no puede emitir pronunciamiento en el sentido como
En ese sentido se dirá que el Auto de Vista, al anular el Auto de concesión de alzada ha señalado que no ingresa a evaluar los argumentos del recurrente por considerar que los mismos carecen de agravios, consiguientemente no ha analizado el fondo de la controversia, al no encontrar fundamento jurídico en la expresión de agravios, lamentablemente, el recurrente confunde la vía de impugnación y formula su recurso en el fondo. Siendo que el recurso de casación pretende que éste Tribunal emita pronunciamiento de fondo sobre el litigio, en ese sentido no comprendió la naturaleza del fallo y equivocó el medio de impugnación deducido.
En tal situación que este Tribunal Supremo no puede emitir pronunciamiento en el sentido como lo solicita la recurrente, deviniendo en improcedente el recurso de casación interpuesto en el fondo por las razones ampliamente expuestas, ya que al carecer el recurso de la técnica recursiva exigida por el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal no puede abrir su competencia para atender el mismo, por lo que corresponde resolver conforme señala el art. 271 num. 1) del adjetivo civil
En tal situación que este Tribunal Supremo no puede emitir pronunciamiento en el sentido como lo solicita la recurrente, deviniendo en improcedente el recurso de casación interpuesto en el fondo por las razones ampliamente expuestas, ya que al carecer el recurso de la técnica recursiva exigida por el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal no puede abrir su competencia para atender el mismo, por lo que corresponde resolver conforme señala el art. 271 num. 1) del adjetivo civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, Eduardo Pérez Durán por sí y en representación de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En primer término realiza una exposición de hechos relativos a la demanda y a la
- Refiere que el razonamiento del Auto de Vista no realizó una verdadera valoración de la
- Asimismo expresa haber acompañado prueba de reciente obtención, que avalaría su idónea posesión
- De manera previa se hace necesario realizar algunas consideraciones generales respecto al recurso de casación
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza, la recurrente interpone recurso de casación en el fondo,
- Respecto a que el Auto de Vista expresó no haber fundamentado debidamente el agravio sufrido,
- Sobre el tema corresponde señalar que, el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil establece
- Al respecto, se tiene que hecho un análisis de la apelación de la parte recurrente
- Asimismo el recurrente bien pudo solicitar explicación y complementación sobre alguna omisión, conforme determina el
- Correspondiendo emitir fallo conforme a los arts
- Respecto a los agravios de fondo, corresponde señalar que contra una Resolución de Alzada
- En tal situación que este Tribunal Supremo no puede emitir pronunciamiento en el sentido como
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
