Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0093/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0093/2015

    Fecha: 31-Ago-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • FECHA:Sucre, 31 de agosto de 2015
    • EXPEDIENTE Nº:02/2015
    • PARTES:Patricia Hurtado Vásquez contra Jhonny Revollo Vallejos
    • VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia N° 00318/2014 de guarda, custodia
    • CONSIDERANDO I: Que Patricia Hurtado Vásquez, representada por Cesar Laverdy Avaroma, por memorial de fs
    • Que desde la suscripción del aquel acuerdo, el obligado no cumplió con el convenio ni
    • Que mediante decreto de fs
    • Que una vez corrido el traslado al Fiscal General del Estado (fs
    • CONSIDERANDO II: Que el art
    • Que entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia no se han
    • La acción de guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales consensuado, es de
    • Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada
    • Tal como consta en los Antecedentes de Hecho, Considerando Único, Patricia Hurtado Vásquez (demandante) y
    • Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia
    • La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los
    • Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público
    • La jurisprudencia constitucional, no ha definido qué debe entenderse por orden público, sin embargo, se
    • Que reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere
    • La Sentencia N° 00318/2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Murcia
    • Que no fuere incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un tribunal boliviano
    • No consta que la Sentencia N° 00318/2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N°
    • En conclusión, la Sentencia N° 00318/2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 3
    • POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • En cumplimiento del presente Auto Supremo, por Secretaria de Sala Plena procédase al desglose de
    • Sala Plena

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca