La jurisprudencia constitucional, no ha definido qué debe entenderse por orden público, sin embargo, se
La jurisprudencia constitucional, no ha definido qué debe entenderse por orden público, sin embargo, se deduce de la Sentencia Constitucional N° 779/2005-R de 8 de julio de 2005, que el orden público son las libertades y garantías constitucionales fundamentales y que tienen un límite en la Ley (principio de reserva legal), en ese sentido, la Sentencia N° 00318/2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Murcia España de 28 de marzo de 2014, no contraviene las libertades, derechos y garantías fundamentales y tampoco infringe las prescripciones del Código de las Familias y del Proceso Familiar con vigencia anticipada por mandato de la Disposición Transitoria Segunda inc. a) del citado cuerpo legal en materia de asistencia familiar
- FECHA:Sucre, 31 de agosto de 2015
- EXPEDIENTE Nº:02/2015
- PARTES:Patricia Hurtado Vásquez contra Jhonny Revollo Vallejos
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia N° 00318/2014 de guarda, custodia
- CONSIDERANDO I: Que Patricia Hurtado Vásquez, representada por Cesar Laverdy Avaroma, por memorial de fs
- Que desde la suscripción del aquel acuerdo, el obligado no cumplió con el convenio ni
- Que mediante decreto de fs
- Que una vez corrido el traslado al Fiscal General del Estado (fs
- CONSIDERANDO II: Que el art
- Que entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia no se han
- La acción de guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales consensuado, es de
- Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada
- Tal como consta en los Antecedentes de Hecho, Considerando Único, Patricia Hurtado Vásquez (demandante) y
- Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia
- La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los
- Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público
- La jurisprudencia constitucional, no ha definido qué debe entenderse por orden público, sin embargo, se
- Que reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere
- La Sentencia N° 00318/2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Murcia
- Que no fuere incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un tribunal boliviano
- No consta que la Sentencia N° 00318/2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N°
- En conclusión, la Sentencia N° 00318/2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 3
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento del presente Auto Supremo, por Secretaria de Sala Plena procédase al desglose de
- Sala Plena
