Auto Supremo AS/0093/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2015

Fecha: 31-Ago-2015

La jurisprudencia constitucional, no ha definido qué debe entenderse por orden público, sin embargo, se


La jurisprudencia constitucional, no ha definido qué debe entenderse por orden público, sin embargo, se deduce de la Sentencia Constitucional N° 779/2005-R de 8 de julio de 2005, que el orden público son las libertades y garantías constitucionales fundamentales y que tienen un límite en la Ley (principio de reserva legal), en ese sentido, la Sentencia N° 00318/2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Murcia España de 28 de marzo de 2014, no contraviene las libertades, derechos y garantías fundamentales y tampoco infringe las prescripciones del Código de las Familias y del Proceso Familiar con vigencia anticipada por mandato de la Disposición Transitoria Segunda inc. a) del citado cuerpo legal en materia de asistencia familiar