Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0093/2015
Fecha: 31-Ago-2015
EXPEDIENTE Nº:02/2015
EXPEDIENTE Nº:02/2015
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FECHA:Sucre, 31 de agosto de 2015
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EXPEDIENTE Nº:02/2015
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PARTES:Patricia Hurtado Vásquez contra Jhonny Revollo Vallejos
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VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia N° 00318/2014 de guarda, custodia
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CONSIDERANDO I: Que Patricia Hurtado Vásquez, representada por Cesar Laverdy Avaroma, por memorial de fs
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Que desde la suscripción del aquel acuerdo, el obligado no cumplió con el convenio ni
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Que mediante decreto de fs
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Que una vez corrido el traslado al Fiscal General del Estado (fs
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CONSIDERANDO II: Que el art
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Que entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia no se han
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La acción de guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales consensuado, es de
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Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada
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Tal como consta en los Antecedentes de Hecho, Considerando Único, Patricia Hurtado Vásquez (demandante) y
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Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia
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La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los
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Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público
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La jurisprudencia constitucional, no ha definido qué debe entenderse por orden público, sin embargo, se
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Que reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere
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La Sentencia N° 00318/2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Murcia
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Que no fuere incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un tribunal boliviano
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No consta que la Sentencia N° 00318/2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N°
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En conclusión, la Sentencia N° 00318/2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 3
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POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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En cumplimiento del presente Auto Supremo, por Secretaria de Sala Plena procédase al desglose de
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Sala Plena
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