Que mediante decreto de fs
Que mediante decreto de fs. 23 de obrados se admitió la demanda y se corrió traslado a la demandado, quien contesta a la solicitud oponiéndose, manifestando que cubrió todas las mensualidades cuando vivía en España, que emergente de la ruptura se vino a radicar a Bolivia a la ciudad de Trinidad, y a la fecha no cuenta con empleo permanente con el cual poder cubrir los 400 euros y considera imposible el cumplimiento de la sentencia, tomando en cuenta que los fallos dictados en el extranjero solo pueden homologarse cuando se tiene un tratado específico y dado que en el caso no existe ningún tratado en materia familiar, considera que la demandante debe acudir a estrados bolivianos. No obstante lo manifestado en su calidad de padre responsable a fin de conservar la autoridad paterna ofrece cancelar la suma de Bs. 800 mensuales para ambos menores en atención a que sus ingresos son de Bs. 1500, solicitud que la realiza al amparo del art. 448 del Código de Familia
- FECHA:Sucre, 31 de agosto de 2015
- EXPEDIENTE Nº:02/2015
- PARTES:Patricia Hurtado Vásquez contra Jhonny Revollo Vallejos
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia N° 00318/2014 de guarda, custodia
- CONSIDERANDO I: Que Patricia Hurtado Vásquez, representada por Cesar Laverdy Avaroma, por memorial de fs
- Que desde la suscripción del aquel acuerdo, el obligado no cumplió con el convenio ni
- Que mediante decreto de fs
- Que una vez corrido el traslado al Fiscal General del Estado (fs
- CONSIDERANDO II: Que el art
- Que entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia no se han
- La acción de guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales consensuado, es de
- Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada
- Tal como consta en los Antecedentes de Hecho, Considerando Único, Patricia Hurtado Vásquez (demandante) y
- Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia
- La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los
- Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público
- La jurisprudencia constitucional, no ha definido qué debe entenderse por orden público, sin embargo, se
- Que reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere
- La Sentencia N° 00318/2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Murcia
- Que no fuere incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un tribunal boliviano
- No consta que la Sentencia N° 00318/2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N°
- En conclusión, la Sentencia N° 00318/2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 3
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento del presente Auto Supremo, por Secretaria de Sala Plena procédase al desglose de
- Sala Plena
