Tal como consta en los Antecedentes de Hecho, Considerando Único, Patricia Hurtado Vásquez (demandante) y
Tal como consta en los Antecedentes de Hecho, Considerando Único, Patricia Hurtado Vásquez (demandante) y Jhonny Revollo Vallejos (demandado) presentaron personalmente la solicitud de guarda, custodia o alimentos de sus hijos menores no matrimoniales consensuado en convenio regulador, ante el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Murcia España, desprendiéndose que el condenado (obligado) tuvo pleno conocimiento de la Sentencia N° 00318/2014 de 28 de marzo de 2014 dictada por ese tribunal, por lo que se tiene cumplida la notificación legal al condenado en dicha instancia, así como también en la presente solicitud de homologación
- FECHA:Sucre, 31 de agosto de 2015
- EXPEDIENTE Nº:02/2015
- PARTES:Patricia Hurtado Vásquez contra Jhonny Revollo Vallejos
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia N° 00318/2014 de guarda, custodia
- CONSIDERANDO I: Que Patricia Hurtado Vásquez, representada por Cesar Laverdy Avaroma, por memorial de fs
- Que desde la suscripción del aquel acuerdo, el obligado no cumplió con el convenio ni
- Que mediante decreto de fs
- Que una vez corrido el traslado al Fiscal General del Estado (fs
- CONSIDERANDO II: Que el art
- Que entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia no se han
- La acción de guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales consensuado, es de
- Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada
- Tal como consta en los Antecedentes de Hecho, Considerando Único, Patricia Hurtado Vásquez (demandante) y
- Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia
- La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los
- Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público
- La jurisprudencia constitucional, no ha definido qué debe entenderse por orden público, sin embargo, se
- Que reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere
- La Sentencia N° 00318/2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Murcia
- Que no fuere incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un tribunal boliviano
- No consta que la Sentencia N° 00318/2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N°
- En conclusión, la Sentencia N° 00318/2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 3
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento del presente Auto Supremo, por Secretaria de Sala Plena procédase al desglose de
- Sala Plena
