Auto Supremo AS/0093/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2015

Fecha: 31-Ago-2015

CONSIDERANDO II: Que el art


CONSIDERANDO II: Que el art. 555 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en los casos en que no se pudiere aplicar los tratados internacionales o la reciprocidad, las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas si concurrieren los requisitos previstos en la citada norma