Auto Supremo AS/0205/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Asimismo debe considerarse, que si el actor demandó su reincorporación en la Empresa Minera Huanuni,

Asimismo, debe tenerse presente que conforme la uniforme jurisprudencia la apreciación y valoración de la prueba por los jueces de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inc. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.", lo que en la litis no aconteció.
Asimismo debe considerarse, que si el actor demandó su reincorporación en la Empresa Minera Huanuni, y la empresa demandada consideró no corresponder dicha pretensión por los argumentos que expuso en su contestación a la demanda, en observancia del principio de inversión de la carga de la prueba, conforme determinan los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, el empleador se encuentra obligado a enervar o desvirtuar lo afirmado por el trabajador, a través de prueba eficiente, pues el demandado debió demostrar la comisión del delito de hurto de minerales a la Empresa por parte del actor y su retiro de su fuente laboral por dicha causa