En efecto, de la lectura de las resoluciones de instancia y lo actuado en obrados
En cuanto a la afirmación del recurrente que el recurso de nulidad y casación se basa en el hecho de que el tribunal ad quem dispuso la reincorporación del demandado a sabiendas que cometió el delito de hurto de minerales, encontrándose las violaciones aducidas en el auto de vista recurrido de fs. 111 a 113, la sentencia de primera instancia de fs. 84 a 86 y en las pruebas que no fueron consideradas por los jueces de instancia que cursan de fs. 63 a 77 de obrados, donde se demuestra el hurto cometido por el actor; al respecto, se debe tener presente lo acertadamente expresado por el tribunal ad quem cuando señala en el numeral 3 del segundo considerando del auto de vista: “Con relación al proceso interno en cuya declaración el demandante hubiera reconocido haber cometido el delito; corresponde indicar que en el expediente solo cursa Resolución de Apertura de Proceso Interno de fecha 22 de noviembre de 2008 (fs. 67 a 68), Acta de Declaración Informativa de 28 de noviembre de 2008 (fs. 63 a 64) y Resolución Depto. Legal Nº 20/08 de 19 de diciembre de 2008 (fs. 65 a 66) y no se ha presentado el proceso interno como tal, por lo que no se puede asumir como demostrativo en el proceso de conocimiento de la jurisdicción del trabajo, sino en tanto y cuanto, se le proponga al juzgador en forma íntegra, donde contenga que la resolución final sea de conocimiento del trabajador procesado y se haya ejecutoriado en sede administrativa, (…) máxime si el Estado garantiza que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en debido proceso, ni a sufrir sanción impuesta por autoridad competente con resolución ejecutoriada…”
En efecto, de la lectura de las resoluciones de instancia y lo actuado en obrados se desprende que el tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas, conforme se tiene fundamentado precedentemente, habiendo realizado la libre apreciación de éstas en función al art. 158 del Código Procesal del Trabajo en sujeción a lo dispuesto en los arts. 3 inc. g) y h); 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral, por cuanto todo trabajador goza del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por la Constitución Política del Estado, y arts. 4 y 13 de la Ley General del Trabajo
En efecto, de la lectura de las resoluciones de instancia y lo actuado en obrados se desprende que el tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas, conforme se tiene fundamentado precedentemente, habiendo realizado la libre apreciación de éstas en función al art. 158 del Código Procesal del Trabajo en sujeción a lo dispuesto en los arts. 3 inc. g) y h); 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral, por cuanto todo trabajador goza del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por la Constitución Política del Estado, y arts. 4 y 13 de la Ley General del Trabajo
- Auto Supremo Nº 205/2015-L
- Expediente: OR. 623/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Ordinario, de Sentencia en lo
- En grado de apelación interpuesto de fs
- Contra el referido fallo, la empresa Minera Huanuni a través de su representante legal, planteó
- Expresa que el recurso de nulidad y casación se basa en el hecho de que
- Indica infracción del inc
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se coligen
- Respecto a la acusa de violación del art
- En efecto, de la lectura de las resoluciones de instancia y lo actuado en obrados
- Asimismo debe considerarse, que si el actor demandó su reincorporación en la Empresa Minera Huanuni,
- Por último, cabe manifestar que con relación a la acusación de infracción del inc
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
