Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por la Empresa Minera Huanuni a través de su representante legal en el recurso de fs. 136 a 137, corresponde resolver el recurso conforme disponen los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 205/2015-L
- Expediente: OR. 623/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Ordinario, de Sentencia en lo
- En grado de apelación interpuesto de fs
- Contra el referido fallo, la empresa Minera Huanuni a través de su representante legal, planteó
- Expresa que el recurso de nulidad y casación se basa en el hecho de que
- Indica infracción del inc
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se coligen
- Respecto a la acusa de violación del art
- En efecto, de la lectura de las resoluciones de instancia y lo actuado en obrados
- Asimismo debe considerarse, que si el actor demandó su reincorporación en la Empresa Minera Huanuni,
- Por último, cabe manifestar que con relación a la acusación de infracción del inc
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
