Auto Supremo AS/0205/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Por último, cabe manifestar que con relación a la acusación de infracción del inc

Por último, cabe manifestar que con relación a la acusación de infracción del inc. a) del art. 202 del Código Procesal del Trabajo por parte de los jueces de instancia al no tomar en cuenta las pruebas ofrecidas por la empresa, por las que se demuestra en forma real el hurto in fraganti de minerales por parte del trabajador, así como la confesión realizada por el mismo trabajador a fs. 63 y demás pruebas de fs. 63 a 77 de obrados; dicha vulneración no es evidente conforme ya se fundamentó en los párrafos precedentes, más aún si se toma en cuenta que art. 202 del Código Procesal del Trabajo refiere al contenido y reglas de la Sentencia, constatándose de la lectura de la Resolución de vista, que ésta guarda relación y cumple con todos los puntos exigidos por esta normativa