Contra el referido fallo, la empresa Minera Huanuni a través de su representante legal, planteó
Contra el referido fallo, la empresa Minera Huanuni a través de su representante legal, planteó el recurso de nulidad y casación de fs. 136 a 137, quien denuncia los siguientes hechos:
Acusa violación del art. 16 inc. f) de la Ley General del Trabajo, que señala como causal de retiro forzoso el delito de hurto sin pago de beneficios sociales, expresando que el actor fue retirado en forma forzosa al haber incurrido in fraganti en hurto de minerales de la empresa; y al perder el derecho a sus beneficios sociales, pierde el derecho a su reincorporación como consecuencia lógica, habiendo el tribunal de apelación en forma ilegal dispuesto su reincorporación, aspecto que debe ser considerado por el Tribunal de Casación
Acusa violación del art. 16 inc. f) de la Ley General del Trabajo, que señala como causal de retiro forzoso el delito de hurto sin pago de beneficios sociales, expresando que el actor fue retirado en forma forzosa al haber incurrido in fraganti en hurto de minerales de la empresa; y al perder el derecho a sus beneficios sociales, pierde el derecho a su reincorporación como consecuencia lógica, habiendo el tribunal de apelación en forma ilegal dispuesto su reincorporación, aspecto que debe ser considerado por el Tribunal de Casación
- Auto Supremo Nº 205/2015-L
- Expediente: OR. 623/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Ordinario, de Sentencia en lo
- En grado de apelación interpuesto de fs
- Contra el referido fallo, la empresa Minera Huanuni a través de su representante legal, planteó
- Expresa que el recurso de nulidad y casación se basa en el hecho de que
- Indica infracción del inc
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se coligen
- Respecto a la acusa de violación del art
- En efecto, de la lectura de las resoluciones de instancia y lo actuado en obrados
- Asimismo debe considerarse, que si el actor demandó su reincorporación en la Empresa Minera Huanuni,
- Por último, cabe manifestar que con relación a la acusación de infracción del inc
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
