Respecto a la acusa de violación del art
Respecto a la acusa de violación del art. 16 inc. f) de la Ley General del Trabajo, que señala como causal de retiro forzoso por delito de hurto sin pago de beneficios sociales, habiendo sido el actor retirado en forma forzosa al haber incurrido in fraganti en hurto de minerales de la empresa; por lo que al perder el derecho a sus beneficios sociales, pierde el derecho a su reincorporación como consecuencia lógica; cabe señalar que el inc. f) del art. 16 de la Ley General del Trabajo que señala el recurrente se encuentra derogado por Ley de 23 de noviembre de 1944 y no refiere al retiro por robo o hurto del trabajador. Por otra parte, debe tenerse presente que la norma acusada de violada refiere a las causales por las cuales no habrá lugar a desahucio ni indemnización para el empleado o trabajador, evidenciándose que se trata de una disposición indicativa, no pudiendo por tanto ser violada, pues su fin es indicar o señalar en este caso cuando no procede el desahucio y la indemnización, por lo que esta acusación resulta incorrecta e incongruente
- Auto Supremo Nº 205/2015-L
- Expediente: OR. 623/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Ordinario, de Sentencia en lo
- En grado de apelación interpuesto de fs
- Contra el referido fallo, la empresa Minera Huanuni a través de su representante legal, planteó
- Expresa que el recurso de nulidad y casación se basa en el hecho de que
- Indica infracción del inc
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se coligen
- Respecto a la acusa de violación del art
- En efecto, de la lectura de las resoluciones de instancia y lo actuado en obrados
- Asimismo debe considerarse, que si el actor demandó su reincorporación en la Empresa Minera Huanuni,
- Por último, cabe manifestar que con relación a la acusación de infracción del inc
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
