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2.- Manifiesta que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho al condenar el pago de bono de frontera a la actora, sin considerar que en los documentos de fs. 23 a 27, consta el importe mensual que le fuera pagado como asignación que incluye el bono de frontera, prueba a la que no se le asignó el valor que la ley le atribuye en aplicación del art. 1286 del Código Civil, concordante con el art. 1311 del mismo cuerpo legal.
3.- Que el auto de vista condena al Gobierno Municipal de Bermejo, al pago del Bono Municipal, cuando esta bonificación es de alcance única y exclusivamente para los trabajadores municipales comprendidos en el art. 59 de la Ley de Municipalidades, sin que exista disposición legal alguna que respalde su reconocimiento, incurriendo en transgresión a la ley al haber dispuesto su pago a la actora sin ninguna prueba que amerite como trabajadora o funcionario de la institución
3.- Que el auto de vista condena al Gobierno Municipal de Bermejo, al pago del Bono Municipal, cuando esta bonificación es de alcance única y exclusivamente para los trabajadores municipales comprendidos en el art. 59 de la Ley de Municipalidades, sin que exista disposición legal alguna que respalde su reconocimiento, incurriendo en transgresión a la ley al haber dispuesto su pago a la actora sin ninguna prueba que amerite como trabajadora o funcionario de la institución
- Auto Supremo Nº 208/2015-L
- Expediente: TJA. 629/20110
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación de fs
- Que, contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Municipal de Bermejo representado por Amparo
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- Concluyó solicitando a este Supremo Tribunal, case el auto de vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
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- En consecuencia conforme lo expuesto, no siendo evidentes los reclamos efectuados en el recurso de
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 y el 52
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
