CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
1.- Con relación a que el auto de vista incurrió en errónea interpretación y aplicación indebida de la ley al no tomar en cuenta el art. 6 de la Ley Nº 2027, toda vez que la actora si bien estuvo vinculada contractualmente con el Gobierno Municipal esta se rigió en relación a las cláusulas estipuladas en dicho contrato que son de naturaleza administrativa, y no así por la Ley General del Trabajo; y conforme sale del contrato de fs. 1 y los memorándums de fs. 2 y 3, y carta de fs. 4, la demandante se sujetó a lo previsto por el D.S. 27328; al respecto cabe señalar que estos extremos, no fueron reclamados en el recurso de apelación, por lo que no fueron motivo de análisis, consideración y resolución en segunda instancia; en tal virtud no procede su impugnación, menos su consideración y resolución en la vía de la casación
1.- Con relación a que el auto de vista incurrió en errónea interpretación y aplicación indebida de la ley al no tomar en cuenta el art. 6 de la Ley Nº 2027, toda vez que la actora si bien estuvo vinculada contractualmente con el Gobierno Municipal esta se rigió en relación a las cláusulas estipuladas en dicho contrato que son de naturaleza administrativa, y no así por la Ley General del Trabajo; y conforme sale del contrato de fs. 1 y los memorándums de fs. 2 y 3, y carta de fs. 4, la demandante se sujetó a lo previsto por el D.S. 27328; al respecto cabe señalar que estos extremos, no fueron reclamados en el recurso de apelación, por lo que no fueron motivo de análisis, consideración y resolución en segunda instancia; en tal virtud no procede su impugnación, menos su consideración y resolución en la vía de la casación
- Auto Supremo Nº 208/2015-L
- Expediente: TJA. 629/20110
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación de fs
- Que, contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Municipal de Bermejo representado por Amparo
- 3
- Concluyó solicitando a este Supremo Tribunal, case el auto de vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
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- En consecuencia conforme lo expuesto, no siendo evidentes los reclamos efectuados en el recurso de
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 y el 52
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
