Que, contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Municipal de Bermejo representado por Amparo
Que, contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Municipal de Bermejo representado por Amparo Ruth Bráñez Ríos, interpuso recurso de casación a fs. 91 a 92, el que se pasa a examinar:
1.- Acusó que el auto de vista incurrió en errónea interpretación y aplicación indebida de la ley al no tomar en cuenta el art. 6 de la Ley Nº 2027, toda vez que la actora si bien estuvo vinculada contractualmente con el Gobierno Municipal esta se rigió en relación a las cláusulas estipuladas en dicho contrato que son de naturaleza administrativa, y no así por la Ley General del Trabajo; que conforme sale del contrato de fs. 1 y los memorándums de fs. 2 y 3, la demandante se sujetó a lo previsto por el D.S. 27328; incurriendo el tribunal ad quem en error de hecho y de derecho al no haber asignado a dicha documental el valor legal que le asiste, ya que la misma demuestra que la actora percibió el pago de sus servicios conforme a contrato, y que no le corresponde ninguno de los conceptos condenados; asimismo no se tomó en cuenta que la carta de solicitud de la actora de fs. 4 únicamente solicitó el pago del importe devengado del mes de diciembre 2008
1.- Acusó que el auto de vista incurrió en errónea interpretación y aplicación indebida de la ley al no tomar en cuenta el art. 6 de la Ley Nº 2027, toda vez que la actora si bien estuvo vinculada contractualmente con el Gobierno Municipal esta se rigió en relación a las cláusulas estipuladas en dicho contrato que son de naturaleza administrativa, y no así por la Ley General del Trabajo; que conforme sale del contrato de fs. 1 y los memorándums de fs. 2 y 3, la demandante se sujetó a lo previsto por el D.S. 27328; incurriendo el tribunal ad quem en error de hecho y de derecho al no haber asignado a dicha documental el valor legal que le asiste, ya que la misma demuestra que la actora percibió el pago de sus servicios conforme a contrato, y que no le corresponde ninguno de los conceptos condenados; asimismo no se tomó en cuenta que la carta de solicitud de la actora de fs. 4 únicamente solicitó el pago del importe devengado del mes de diciembre 2008
- Auto Supremo Nº 208/2015-L
- Expediente: TJA. 629/20110
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación de fs
- Que, contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Municipal de Bermejo representado por Amparo
- 3
- Concluyó solicitando a este Supremo Tribunal, case el auto de vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- 2
- En consecuencia conforme lo expuesto, no siendo evidentes los reclamos efectuados en el recurso de
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 y el 52
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
