En consecuencia conforme lo expuesto, no siendo evidentes los reclamos efectuados en el recurso de
3.- Respecto a que el auto de vista condenó al Gobierno Municipal de Bermejo, sin razón ni justificativo alguno al pago del Bono Municipal, que es de alcance única y exclusivamente para los trabajadores municipales comprendidos en el art. 59 de la Ley de Municipalidades; al respecto es preciso señalar que conforme establece el art. 66 del Código Procesal del Trabajo: “En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes” concordante con el art. 3. h) y 150 del Código Adjetivo Laboral; en virtud de lo manifestado, en aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba, se establece que el demandado se encuentra obligado a desvirtuar y enervar las pretensiones del demandante, por medio de pruebas fehacientes, lo que en el presente caso no sucedió, razón por la cual, en ausencia de ellas, en tribunal de alzada determinó que le corresponde a la actora dicho bono, el mismo que como refiere el recurrente se debía conceder a la demandante como un incentivo al desempeño laboral, y al haberse declarado que la actora era funcionaria pública perteneciente al Gobierno Municipal le corresponde este derecho, que como se manifestó en ningún momento fue desvirtuado por el demandando quien en cumplimento de la carga de prueba debió demostrar lo contrario a las pretensiones de la actora.
En consecuencia conforme lo expuesto, no siendo evidentes los reclamos efectuados en el recurso de casación, corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
En consecuencia conforme lo expuesto, no siendo evidentes los reclamos efectuados en el recurso de casación, corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 208/2015-L
- Expediente: TJA. 629/20110
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación de fs
- Que, contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Municipal de Bermejo representado por Amparo
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- Concluyó solicitando a este Supremo Tribunal, case el auto de vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
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- En consecuencia conforme lo expuesto, no siendo evidentes los reclamos efectuados en el recurso de
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 y el 52
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
