CONSIDERANDO I: Que, dentro el trámite del proceso laboral, el Juez de Partido Primero de
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 56, interpuesto por Néstor Choque Layme, contratista de la Empresa Constructora, Consultora, Multidisciplinaria Puerto Mejillones, contra el Auto de Vista AV-SSA-66/2010 de 20 de octubre de 2010 de fs. 49 a 51, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Corte Superior del Distrito de Oruro, dentro del proceso social seguido por Serapia Choque Choqueticlla y Jacinto Copajira Porco, contra el recurrente, la respuesta de fs. 64, el auto de fs. 65 que concedió el recurso los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, dentro el trámite del proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió el Auto Nº 6/2010 de 19 de enero de 2010 de fs. 27 a 28
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 56, interpuesto por Néstor Choque Layme, contratista de la Empresa Constructora, Consultora, Multidisciplinaria Puerto Mejillones, contra el Auto de Vista AV-SSA-66/2010 de 20 de octubre de 2010 de fs. 49 a 51, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Corte Superior del Distrito de Oruro, dentro del proceso social seguido por Serapia Choque Choqueticlla y Jacinto Copajira Porco, contra el recurrente, la respuesta de fs. 64, el auto de fs. 65 que concedió el recurso los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, dentro el trámite del proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió el Auto Nº 6/2010 de 19 de enero de 2010 de fs. 27 a 28
- Auto Supremo Nº 225/2015-L
- Expediente: OR. 667/2010
- CONSIDERANDO I: Que, dentro el trámite del proceso laboral, el Juez de Partido Primero de
- Contra dicha resolución, el demandado, interpuso recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base
- Al respecto, es imperativo señalar que la competencia es la facultad legal que tiene
- Que la admisión en el ámbito laboral es formal, toda vez que el único requisito
- En consecuencia, la facultad que tiene la parte demandada en el campo del Derecho Laboral
- En ese contexto, éste Tribunal Supremo advierte que fue acertada la decisión del tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
