Auto Supremo AS/0225/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

En consecuencia, la facultad que tiene la parte demandada en el campo del Derecho Laboral

En consecuencia, la facultad que tiene la parte demandada en el campo del Derecho Laboral de cuestionar la competencia del juez en su primer acto a través de la excepción previa de incompetencia prevista en el art. 127 del Código Procesal del Trabajo, no es una limitante para que en el transcurso del proceso, o inclusive a tiempo de dictar sentencia el juez de oficio y en forma motivada, puede declarar su incompetencia porque el instituto de la competencia judicial es de orden público y de cumplimiento obligatorio, tal cual lo previenen los arts. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada y 123 de la Constitución Política del Estado de 2009