En consecuencia, la facultad que tiene la parte demandada en el campo del Derecho Laboral
En consecuencia, la facultad que tiene la parte demandada en el campo del Derecho Laboral de cuestionar la competencia del juez en su primer acto a través de la excepción previa de incompetencia prevista en el art. 127 del Código Procesal del Trabajo, no es una limitante para que en el transcurso del proceso, o inclusive a tiempo de dictar sentencia el juez de oficio y en forma motivada, puede declarar su incompetencia porque el instituto de la competencia judicial es de orden público y de cumplimiento obligatorio, tal cual lo previenen los arts. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada y 123 de la Constitución Política del Estado de 2009
- Auto Supremo Nº 225/2015-L
- Expediente: OR. 667/2010
- CONSIDERANDO I: Que, dentro el trámite del proceso laboral, el Juez de Partido Primero de
- Contra dicha resolución, el demandado, interpuso recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base
- Al respecto, es imperativo señalar que la competencia es la facultad legal que tiene
- Que la admisión en el ámbito laboral es formal, toda vez que el único requisito
- En consecuencia, la facultad que tiene la parte demandada en el campo del Derecho Laboral
- En ese contexto, éste Tribunal Supremo advierte que fue acertada la decisión del tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
