En ese contexto, éste Tribunal Supremo advierte que fue acertada la decisión del tribunal de
En ese contexto, éste Tribunal Supremo advierte que fue acertada la decisión del tribunal de alzada, sobre lo dispuesto en el Auto de Vista AV-SSA-66/2010 de 20 de octubre de 2010 de fs. 49 a 51, al confirmar el Auto Nº 6/2010 de 19 de enero. (fs. 24 a 25), que declaró improbada la excepción de incompetencia, interpuesta por el demandado, porque una vez aclarada la demanda, si existieran derechos laborales que deben ser dilucidadas durante la sustanciación del proceso, según las pruebas que aporten las partes, donde el recurrente tendrá la oportunidad de desvirtuar la acción incoada en su contra por los trabajadores, en sujeción a los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, posteriormente en sentencia se reconocerán o negaran los derechos reclamados por los demandantes; porque negar la competencia del juez de primera instancia, como pretende el demandado, por presumir que entre el actor y la parte demandada no existió relación laboral, se estaría causando indefensión a los demandantes
- Auto Supremo Nº 225/2015-L
- Expediente: OR. 667/2010
- CONSIDERANDO I: Que, dentro el trámite del proceso laboral, el Juez de Partido Primero de
- Contra dicha resolución, el demandado, interpuso recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base
- Al respecto, es imperativo señalar que la competencia es la facultad legal que tiene
- Que la admisión en el ámbito laboral es formal, toda vez que el único requisito
- En consecuencia, la facultad que tiene la parte demandada en el campo del Derecho Laboral
- En ese contexto, éste Tribunal Supremo advierte que fue acertada la decisión del tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
