POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
En ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no se advierte violación de norma legal alguna, correspondiendo resolver conforme prevén los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido de fs. 56. Con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido de fs. 56. Con costas
- Auto Supremo Nº 225/2015-L
- Expediente: OR. 667/2010
- CONSIDERANDO I: Que, dentro el trámite del proceso laboral, el Juez de Partido Primero de
- Contra dicha resolución, el demandado, interpuso recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base
- Al respecto, es imperativo señalar que la competencia es la facultad legal que tiene
- Que la admisión en el ámbito laboral es formal, toda vez que el único requisito
- En consecuencia, la facultad que tiene la parte demandada en el campo del Derecho Laboral
- En ese contexto, éste Tribunal Supremo advierte que fue acertada la decisión del tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
