CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base
Concluyó solicitando que la máxima instancia judicial dicte auto Supremo casando el auto de vista, y deliberando en el fondo declare probada la excepción de incompetencia.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base al hecho denunciado y la normativa invocada, de donde se tiene lo siguiente:
El objeto de la litis, en el caso de autos, versa sobre la supuesta incompetencia del juez de primera instancia, para conocer la presente causa, al señalar que la relación entre partes fue civil y no laboral, toda vez que el demandado tenía la condición de contratista, en la obra encomendada, que tenía tres ítems específicos, y que una vez concluida la obra, terminaba la prestación de servicios de los demandantes, incurriendo el tribunal ad quem en incorrecta interpretación del art. 9 del Código Procesal del Trabajo
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base al hecho denunciado y la normativa invocada, de donde se tiene lo siguiente:
El objeto de la litis, en el caso de autos, versa sobre la supuesta incompetencia del juez de primera instancia, para conocer la presente causa, al señalar que la relación entre partes fue civil y no laboral, toda vez que el demandado tenía la condición de contratista, en la obra encomendada, que tenía tres ítems específicos, y que una vez concluida la obra, terminaba la prestación de servicios de los demandantes, incurriendo el tribunal ad quem en incorrecta interpretación del art. 9 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 225/2015-L
- Expediente: OR. 667/2010
- CONSIDERANDO I: Que, dentro el trámite del proceso laboral, el Juez de Partido Primero de
- Contra dicha resolución, el demandado, interpuso recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base
- Al respecto, es imperativo señalar que la competencia es la facultad legal que tiene
- Que la admisión en el ámbito laboral es formal, toda vez que el único requisito
- En consecuencia, la facultad que tiene la parte demandada en el campo del Derecho Laboral
- En ese contexto, éste Tribunal Supremo advierte que fue acertada la decisión del tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
