CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 230 a 232 interpuesto por la Empresa Unipersonal de Servicios de Ingeniería Civil, representada por David Luzgardo Álvarez Torrico contra el Auto de Vista Nº 133/2014 de 30 de diciembre de 2014 de fs. 218 a 222, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social seguido por Miguel Alberto Benítez Pozo contra la Empresa recurrente, la respuesta de fs. 234 a 236, el auto de fs. 236 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 378/2014 de 9 de octubre, de fs. 192 a 196, declarando probada en parte la demanda, por pago de beneficios sociales, disponiendo que la Empresa Unipersonal de Servicios de Ingeniería Civil, representada por Luzgardo Álvarez Torrico, cancele al actor Miguel Alberto Benítez Pozo, la suma de Bs.17.144.- (diecisiete mil, ciento cuarenta y cuatro 00/100 bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y la multa del 30%, conforme al art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y declaró improbada la demanda sobre pago de salarios devengados e incremento salarial. Sin costas
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 378/2014 de 9 de octubre, de fs. 192 a 196, declarando probada en parte la demanda, por pago de beneficios sociales, disponiendo que la Empresa Unipersonal de Servicios de Ingeniería Civil, representada por Luzgardo Álvarez Torrico, cancele al actor Miguel Alberto Benítez Pozo, la suma de Bs.17.144.- (diecisiete mil, ciento cuarenta y cuatro 00/100 bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y la multa del 30%, conforme al art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y declaró improbada la demanda sobre pago de salarios devengados e incremento salarial. Sin costas
- Auto Supremo Nº 246/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.58/2015
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- Que, luego de realizar una relación de los antecedentes del proceso, refirió que el auto
- Prosiguió señalando que el tribunal ad quem, al referirse al tiempo de servicios en 3
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que case el Auto de Vista Nº 133/2014
- En observancia a la amplia jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, al establecer
- En ese contexto, lo descrito respecto a los presupuestos formales que debe cumplir el recurrente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
