Auto Supremo AS/0246/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2015

Fecha: 27-Ago-2015

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de

VISTOS: El recurso de casación de fs. 230 a 232 interpuesto por la Empresa Unipersonal de Servicios de Ingeniería Civil, representada por David Luzgardo Álvarez Torrico contra el Auto de Vista Nº 133/2014 de 30 de diciembre de 2014 de fs. 218 a 222, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social seguido por Miguel Alberto Benítez Pozo contra la Empresa recurrente, la respuesta de fs. 234 a 236, el auto de fs. 236 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 378/2014 de 9 de octubre, de fs. 192 a 196, declarando probada en parte la demanda, por pago de beneficios sociales, disponiendo que la Empresa Unipersonal de Servicios de Ingeniería Civil, representada por Luzgardo Álvarez Torrico, cancele al actor Miguel Alberto Benítez Pozo, la suma de Bs.17.144.- (diecisiete mil, ciento cuarenta y cuatro 00/100 bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y la multa del 30%, conforme al art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y declaró improbada la demanda sobre pago de salarios devengados e incremento salarial. Sin costas