Auto Supremo AS/0246/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2015

Fecha: 27-Ago-2015

En ese contexto, lo descrito respecto a los presupuestos formales que debe cumplir el recurrente

En ese sentido, el recurso de casación en el fondo contra el auto de vista, tiene por objetivo “modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista”, al evidenciar que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir las referidas resoluciones hubiesen incurrido en “errores in judicando”, aspectos que imperativamente deberán ser exteriorizados a través de los tres presupuestos contenidos en el art. 253 del CPC, vale decir, se debe acreditar: "que la resolución objeto del recurso hubiera sido emitida en virtud a una errónea interpretación o aplicación indebida de una ley" o "cuando la referida resolución contuviere disposiciones contradictorias", y finalmente cuando se demuestre: "que en la valoración de las pruebas se hubiere cometido error de derecho o error de hecho, aclarando que este último debe ser evidenciado por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador". Aclarando, que es suficiente la acreditación de uno de los referidos presupuestos y no necesariamente de los tres, toda vez que al evidenciar el error in judicando enmarcado en cualquiera de los incisos señalados, éste Tribunal Supremo de Justicia, está obligado a emitir un fallo resolviendo el fondo del proceso, disponiendo la casación total o parcial de la resolución impugnada.
En cambio, el recurso de casación en la forma, procede por cualquiera de los incisos señalados en el art. 254 del CPCl, que se trasuntan en errores procedimentales o denominado error “in procedendo” en que hubieren incurrido los de grado, que ameriten la nulidad, debiendo también el recurrente precisar de manera clara y suficiente los agravios que den lugar a la nulidad de obrados, así como la violación de derechos constitucionales tal como exige el art. 258.2 del CPC.
En ese contexto, lo descrito respecto a los presupuestos formales que debe cumplir el recurrente a tiempo de formular el recurso de casación en la forma, en el fondo o en ambos, en el caso de análisis, del memorial de recurso de casación de fs. 230 a 232, se advierte que la empresa demandada, representada por David Luzgardo Álvarez Torrico, planteó recurso de casación en la forma y en el fondo, sin embargo, no realizó una fundamentación, clara, precisa y concreta de sus agravios en los que hubiese incurrido el tribunal ad quem, en ninguna de las formas que aduce plantear su recurso en la parte introductoria, en conformidad a los incisos de las normas adjetivas civiles descritas supra, el recurrente se limitó a realizar una relación intrascendente de los antecedentes del proceso y luego una descripción compleja general, sin separar que agravios corresponden al fondo y a la forma, el citar normas legales, sin precisar el año y la fecha y con total ausencia de formalidades y carencia de técnica recursiva, sobre si el tribunal ad quem incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de las normas legales, en error de hecho o error de derecho. En la forma, como aduce que recurre, correspondía señalar la vulneración de las formas esenciales del proceso, precisando los errores procedimentales en que hubiese incurrió el tribunal ad quem y de qué manera el fallo vulneró el debido proceso u otros derechos, que conlleven la nulidad de actuados; porque el recurso de casación ya sea en el fondo o en la forma debe bastarse por sí mismo, debe responder a los datos del proceso, para que éste Tribunal de casación ingrese al análisis y consideración del mismo, que como se dijo el recurso de casación en cada una de sus formas persigue fines y resultados diferentes para el proceso