Prosiguió señalando que el tribunal ad quem, al referirse al tiempo de servicios en 3
Prosiguió señalando que el tribunal ad quem, al referirse al tiempo de servicios en 3 años, 6 meses y 6 días y disponer el pago de desahucio, viola el art. 3 del DS Nº 110 (no señala fecha ni año) porque el señor Miguel Ángel Benítez Pozo se retiró voluntariamente de su fuente laboral, como consta en el certificado de fs. 4 que refiere la participación del actor en el Condominio Norma como Supervisor de Obra del 1 de septiembre de 2010 al 23 de diciembre de 2010 y finalmente señaló que tampoco corresponde el pago de la multa del 30%, porque se violó el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que faculta al juez valorar libremente las pruebas sin estar sujeto a la tarifa legal de la prueba
- Auto Supremo Nº 246/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.58/2015
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- Que, luego de realizar una relación de los antecedentes del proceso, refirió que el auto
- Prosiguió señalando que el tribunal ad quem, al referirse al tiempo de servicios en 3
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que case el Auto de Vista Nº 133/2014
- En observancia a la amplia jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, al establecer
- En ese contexto, lo descrito respecto a los presupuestos formales que debe cumplir el recurrente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
