Auto Supremo AS/0246/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2015

Fecha: 27-Ago-2015

Prosiguió señalando que el tribunal ad quem, al referirse al tiempo de servicios en 3

Prosiguió señalando que el tribunal ad quem, al referirse al tiempo de servicios en 3 años, 6 meses y 6 días y disponer el pago de desahucio, viola el art. 3 del DS Nº 110 (no señala fecha ni año) porque el señor Miguel Ángel Benítez Pozo se retiró voluntariamente de su fuente laboral, como consta en el certificado de fs. 4 que refiere la participación del actor en el Condominio Norma como Supervisor de Obra del 1 de septiembre de 2010 al 23 de diciembre de 2010 y finalmente señaló que tampoco corresponde el pago de la multa del 30%, porque se violó el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que faculta al juez valorar libremente las pruebas sin estar sujeto a la tarifa legal de la prueba