POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
Bajo estas premisas, se concluye que el recurso de casación carece de técnica recursiva, denotándose confusión de lo que es el recurso en la forma y en el fondo, a tiempo de interponer el mismo, por consiguiente, esta confusión también conllevó a concluir en una petición incongruente, aspectos que impiden ingresar a conocer el fondo del proceso, pues el admitir sería desconocer la norma legal que hace viable su existencia, procedencia y finalidad de ésta acción extraordinaria de puro derecho, por lo que corresponde aplicar los arts. 271.1) y 272.2) del CPC, por mandato del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 230 a 232. Con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 230 a 232. Con costas
- Auto Supremo Nº 246/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.58/2015
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
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- Que, luego de realizar una relación de los antecedentes del proceso, refirió que el auto
- Prosiguió señalando que el tribunal ad quem, al referirse al tiempo de servicios en 3
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que case el Auto de Vista Nº 133/2014
- En observancia a la amplia jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, al establecer
- En ese contexto, lo descrito respecto a los presupuestos formales que debe cumplir el recurrente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
