Auto Supremo AS/0246/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2015

Fecha: 27-Ago-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo

Bajo estas premisas, se concluye que el recurso de casación carece de técnica recursiva, denotándose confusión de lo que es el recurso en la forma y en el fondo, a tiempo de interponer el mismo, por consiguiente, esta confusión también conllevó a concluir en una petición incongruente, aspectos que impiden ingresar a conocer el fondo del proceso, pues el admitir sería desconocer la norma legal que hace viable su existencia, procedencia y finalidad de ésta acción extraordinaria de puro derecho, por lo que corresponde aplicar los arts. 271.1) y 272.2) del CPC, por mandato del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 230 a 232. Con costas