En observancia a la amplia jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, al establecer
CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
En observancia a la amplia jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, al establecer que el recurso extraordinario de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos señalados en el art. 258 del CPC, debiendo fundamentarse por separado de manera clara, precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente los relatos genéricos, la cita de normas legales, sino describir y demostrar en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada en la instancia casacional
En observancia a la amplia jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, al establecer que el recurso extraordinario de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos señalados en el art. 258 del CPC, debiendo fundamentarse por separado de manera clara, precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente los relatos genéricos, la cita de normas legales, sino describir y demostrar en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada en la instancia casacional
- Auto Supremo Nº 246/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.58/2015
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- Que, luego de realizar una relación de los antecedentes del proceso, refirió que el auto
- Prosiguió señalando que el tribunal ad quem, al referirse al tiempo de servicios en 3
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que case el Auto de Vista Nº 133/2014
- En observancia a la amplia jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, al establecer
- En ese contexto, lo descrito respecto a los presupuestos formales que debe cumplir el recurrente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
