Que, luego de realizar una relación de los antecedentes del proceso, refirió que el auto
En grado de apelación, interpuesta por el actor Miguel Alberto Benítez Pozo, por memorial de fs. 200 a 207, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista Nº 133/2014 de 30 de diciembre, cursante de fs. 218 a 222, confirmó parcialmente la sentencia de fs. 192 a 196, modificando el pago de los beneficios sociales, en favor del actor Miguel Alberto Benítez Pozo, en la suma de Bs.137.797,50.- (ciento treinta y siete mil, setecientos noventa y siete 50/100 bolivianos), por concepto de Desahucio, Indemnización, Sueldos Devengados, Aguinaldo y Vacaciones. Sin tomar en cuenta los sueldos cancelados, según el resumen de fs. 17. Además de la multa del 30% dispuesto por el art. 9 del DS Nº 28699 a calcularse en ejecución de sentencia.
La resolución de vista, mereció el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 230 a 232, por parte de la Empresa Unipersonal de Servicios de Ingeniería Civil, representada por David Luzgardo Álvarez Torrico, en el que señaló:
Que, luego de realizar una relación de los antecedentes del proceso, refirió que el auto de vista al confirmar parcialmente la sentencia, disponiendo el pago de sueldos devengados, e incrementos salariales y el bono de antigüedad de las gestiones 2008, 2009 y 2010 cometió agravio en contra de sus derechos porque viola el art. 1 del DS Nº 21431 de 10 de noviembre de 1986. Refirió que al no existir comunicación entre empleador y trabajador el contrato se convertiría en contrato indefinido, criterio que viola lo que establece el art. 12 de la Ley General del Trabajo y sus intereses, no consideraron que el contrato se suscribió por un año y para la realización de obra, por tanto a plazo fijo, consintiendo que la vigencia dura mientras sea necesario para el cumplimiento del fin propuesto cesa la relación laboral
La resolución de vista, mereció el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 230 a 232, por parte de la Empresa Unipersonal de Servicios de Ingeniería Civil, representada por David Luzgardo Álvarez Torrico, en el que señaló:
Que, luego de realizar una relación de los antecedentes del proceso, refirió que el auto de vista al confirmar parcialmente la sentencia, disponiendo el pago de sueldos devengados, e incrementos salariales y el bono de antigüedad de las gestiones 2008, 2009 y 2010 cometió agravio en contra de sus derechos porque viola el art. 1 del DS Nº 21431 de 10 de noviembre de 1986. Refirió que al no existir comunicación entre empleador y trabajador el contrato se convertiría en contrato indefinido, criterio que viola lo que establece el art. 12 de la Ley General del Trabajo y sus intereses, no consideraron que el contrato se suscribió por un año y para la realización de obra, por tanto a plazo fijo, consintiendo que la vigencia dura mientras sea necesario para el cumplimiento del fin propuesto cesa la relación laboral
- Auto Supremo Nº 246/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.58/2015
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- Que, luego de realizar una relación de los antecedentes del proceso, refirió que el auto
- Prosiguió señalando que el tribunal ad quem, al referirse al tiempo de servicios en 3
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que case el Auto de Vista Nº 133/2014
- En observancia a la amplia jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, al establecer
- En ese contexto, lo descrito respecto a los presupuestos formales que debe cumplir el recurrente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
