2)Alega que, el Tribunal de apelación infringió el derecho a la defensa a no
2)Alega que, el Tribunal de apelación infringió el derecho a la defensa a no concederles el plazo de tres días para la corrección del recurso de apelación restringida, bajo apercibimiento de rechazo, conforme dispone el art. 399 del CPP; por cuanto, las observaciones plasmadas en el Auto de vista recurrido, constituyen aspectos vinculados a la admisibilidad del recurso, regido por el art. 408 del Código citado; sin embargo, la misma Resolución impugnada establece contradictoriamente que se cumplió con la norma citada, para luego declarar improcedente la apelación; a cuyo efecto, considera contradicción con la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 400 de 23 de julio de 2009
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados formularon recurso de apelación restringida (fs
- 1)Previa transcripción de parte del contenido del Auto de Vista recurrido, denuncia que la Sala
- 2)Alega que, el Tribunal de apelación infringió el derecho a la defensa a no
- Adicionalmente, en un otrosí cita los autos Supremos 153/1998 de 12 de marzo y 372
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 8 de octubre de 2010, la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que los recurrentes, en la primera
- En cuanto a la segunda parte del motivo de casación, referido a que la declaratoria
- Se aclara que los Autos Supremos simplemente citados por los recurrentes, no serán considerados en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
